Ley electoral Artículo 128 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 128.
El Juez Electoral dispondrá que sean tachados por una línea roja los Electores comprendidos en alguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley en los ejemplares de los Padrones que se remitan a los Presidentes de las mesas receptoras de votos y en cada uno de los que se entreguen a cada partido político agregando además en la columna de observaciones la palabra (inhabilitados) y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad.
Provincia de Catamarca Artículo 128 Ley electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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