Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 53. Infracción a los deberes formales. Multa
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Título Noveno de este Código o normas fiscales especiales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos a tal efecto, será reprimido con una multa automática.
En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Secretaría en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer será graduable.
En ambos casos, el tope mínimo y máximo será establecido por la Ley Impositiva y reglamentado por la Secretaría mediante disposición.
Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.
Las sanciones indicadas son independientes de las que pudieran corresponder por omisión o defraudación.
La Secretaría podrá reglamentar, mediante Disposición, los parámetros y otras formalidades a tener en cuenta para la graduación y aplicación de las multas previstas en el presente artículo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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