Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 161. COMUNICACIÓN A LA DEFENSA
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la acusación, la Oficina Judicial comunicará a la defensa las acusaciones presentadas. En el plazo de cinco (5) días la defensa deberá poner a disposición de la Oficina Judicial la lista de las pruebas que ofrece para la instancia de juicio oral y público, en las mismas condiciones requeridas para los acusadores.
Provincia de Río Negro Artículo 161 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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