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Código Procesal Penal Artículo 159 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 159. REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO

Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación. Para ello, procederá de esa forma, cuando las pruebas, tomadas en conjunto sean tales que, en su concepto, justificarían un veredicto condenatorio, en caso de no ser explicadas o contradichas en la audiencia.

Deberá contener:

1) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

2) La relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye. En caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

3) La calificación legal.

4) La pretensión punitiva provisoria, cuando ella sea necesaria para fijar la competencia.

5) La petición de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado si lo estima conveniente.

6) Al ofrecerse la prueba se presentará por separado la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio. También deberá ofrecerse la documental, acompañando copia o indicando dónde se encuentra para su compulsa.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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