Código Procesal penal Artículo 68 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 68. Inhibición y Recusación
Los miembros del Ministerio Público deben inhibirse y pueden ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte de los Incisos g) y h) del Artículo 48 del presente Código.
La recusación, al igual que las cuestiones de inhibición, son resueltas en juicio oral y sumario por el Juez o Tribunal ante el cual actúa el funcionario.
Provincia de Misiones Artículo 68 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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