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Código Procesal penal Artículo 48 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 48. Motivos de Inhibición

El Juez debe inhibirse de conocer en la causa: a) cuando en el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o haya intervenido como funcionario del Ministerio Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o haya actuado como perito o conozca el hecho investigado como testigo;

b) si es pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún interesado;

c) cuando él o alguno de sus parientes en los grados preindicados, tienen interés en el proceso;

d) si es o fue tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados;

e) cuando él o sus parientes dentro de los grados referidos, tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad, o comunidad con alguno de los interesados, salvo la Sociedad Anónima;

f) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos, u otras personas que viven a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de Bancos Oficiales o constituidos por Sociedades Anónimas;

g) cuando antes de comenzar el proceso fue denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos; h) si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

i) cuando tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

j) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos u otras personas que viven a su cargo recibieron o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él recibió presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

k) cuando en la causa intervino o interviene como Juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.



Provincia de Misiones Artículo 48 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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