Imprimir

Programas de Becas Académicas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 2. Objeto

Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria Provincial, que hubiesen egresado en el año inmediato anterior a la ejecución de cada etapa de establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la Provincia de Córdoba, para su ingreso, permanencia y egreso en el sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la industria metalmecánica, de la industria agroalimentaria, del turismo y la hotelería y de la enfermería, que respectivamente impartan los institutos de educación superior reconocidos por el Estado Provincial, por la Universidad Provincial de Córdoba y por las universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito geográfico de la Provincia.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Programas de Becas Académicas
Artículo 1 2 3 4 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse