Programas de Becas Académicas Artículo 2 Provincia de Córdoba
Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 2. Objeto
Los Programas de Becas Académicas Universitarias y de Becas Académicas de Educación Superior tienen como objetivo la inclusión y la promoción de estudiantes con los mejores promedios del Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria Provincial, que hubiesen egresado en el año inmediato anterior a la ejecución de cada etapa de establecimientos educativos de gestión estatal o privada de la Provincia de Córdoba, para su ingreso, permanencia y egreso en el sistema formal de tecnicaturas terciarias y carreras de grado vinculadas a los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de la industria metalmecánica, de la industria agroalimentaria, del turismo y la hotelería y de la enfermería, que respectivamente impartan los institutos de educación superior reconocidos por el Estado Provincial, por la Universidad Provincial de Córdoba y por las universidades de gestión pública o privada reconocidas por el Estado Nacional en el ámbito geográfico de la Provincia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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