Código Procesal penal Artículo 460 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 460. Recursos del Imputado
El imputado puede recurrir la sentencia de sobreseimiento o absolutoria que le impone una medida de seguridad, o solamente de las disposiciones que contiene la sentencia condenatoria sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.
Los recursos a favor del imputado pueden ser deducidos por él o su defensor, y si es menor de edad, también por sus padres o tutor, aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.
Provincia de Misiones Artículo 460 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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