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Código Procesal penal Artículo 35 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 35. Reglas de Conexión

Cuando se sustancian causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, éstas se acumulan y es competente:

a) el Tribunal competente para juzgar el delito más grave;

b) si los delitos están reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero;

c) si los delitos son simultáneos o no consta debidamente cual se cometió primero, el que procedió a la detención del imputado o, en su defecto, el que previno;

d) si no pueden aplicarse estas normas, la Cámara de Apelaciones o el Superior Tribunal, según corresponde, resuelve la cuestión teniendo en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.

A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilan por separado, salvo que sea inconveniente por tratarse de hechos atribuidos sólo a un imputado.



Provincia de Misiones Artículo 35 Código Procesal penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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