Código Procesal penal Artículo 35 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 35. Reglas de Conexión
Cuando se sustancian causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, éstas se acumulan y es competente:
a) el Tribunal competente para juzgar el delito más grave;
b) si los delitos están reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero;
c) si los delitos son simultáneos o no consta debidamente cual se cometió primero, el que procedió a la detención del imputado o, en su defecto, el que previno;
d) si no pueden aplicarse estas normas, la Cámara de Apelaciones o el Superior Tribunal, según corresponde, resuelve la cuestión teniendo en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.
A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilan por separado, salvo que sea inconveniente por tratarse de hechos atribuidos sólo a un imputado.
Provincia de Misiones Artículo 35 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Salta Artículo 83. Trámite Constitución Neuquén Artículo 277. Municipios de segunda categoría Constitución Neuquén Artículo 54. Ambiente y desarrollo sustentable Legislación de la Provincia de La Pampa Ley de seguros Artículo 80.Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 35. Código Procesal Penal Misiones Artículo 97. Efectos del Desistimiento Código Procesal Penal Misiones Artículo 27. Determinación Código Procesal Penal Misiones Artículo 63. Atribuciones del Fiscal del Tribunal Código Procesal Penal Misiones Artículo 33. Efectos de la Declaración de IncompetenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios