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Código Procesal penal Artículo 329 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 329. Formas de las Cauciones

En el momento de hacerse efectivas la exención de prisión o la excarcelación, sean bajo caución juratoria o real, se labra un acta por Secretaría, en la cual el encausado promete formalmente presentarse a todo llamado del Juez en la causa, fijando domicilio dentro del radio del Juzgado, denunciando el real y las circunstancias de trabajo que puedan imponerle ausencia del mismo por más de veinticuatro (24) horas, lo que no puede ser alterado sin conocimiento del magistrado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido.

El tercero autorizado a prestar la caución personal o real es considerado fiador, sin beneficio de excusión, y debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, donde se le libran las citaciones y notificaciones pertinentes.



Provincia de Misiones Artículo 329 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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