Código Procesal penal Artículo 319 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 319. Restricciones
La excarcelación sólo puede denegarse cuando hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer el proceso, circunstancias que son valoradas en orden a los siguientes elementos:
a) el peligro de fuga debe fundarse en la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado que permitan sospechar fundadamente que intenta substraerse a las obligaciones procesales. A tal fin, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
1. arraigo en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, sus negocios y trabajos y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información al respecto, constituye presunción de fuga;
2. la magnitud de la pena que pueda llegarse a imponer, en consideración de la escala penal correspondiente al delito o concurso de delitos atribuidos que tiene una pena máxima superior a ocho (8) años y se estima fundadamente que en caso de condena, no procederá la condena condicional;
3. el comportamiento del imputado, aún en otro proceso, en la medida que fundadamente indique su voluntad de no someterse a la persecución penal;
b) el entorpecimiento del proceso debe fundarse en la existencia de riesgo valorado objetivamente en relación a las circunstancias del caso, características personales del imputado y estado de la investigación, que permitan sospechar fundadamente que la libertad del nombrado pondrá en peligro la recolección de elementos probatorios, individualización y/o aprehensión de otros imputados o el normal desenvolvimiento del proceso.
También puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes cuando existen antecedentes calificados o comprobados que permitan presumir que el imputado puede llevar a cabo atentados contra aquellos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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