Código Procesal penal Artículo 247 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 247. Declaraciones por Exhorto o Mandamiento
Cuando el testigo reside en un lugar distante del Juzgado o son difíciles los medios de transporte, se debe comisionar la declaración de aquél, por exhorto o mandamiento, a la autoridad judicial de su residencia salvo que el Juez considere necesario hacerle comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio.
En este caso, fija prudencialmente la indemnización que corresponde al citado.
Provincia de Misiones Artículo 247 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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