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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 387. Dictamen pericial

El Presidente hará leer la parte sustancial del dictamen que durante la instrucción hubiesen presentado los peritos y éstos, cuando hayan sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que se formulen.

Cuando lo estime conveniente, el Tribunal podrá disponer, aún a petición del fiscal o de parte, que los peritos presencien determinados actos del debate. También los podrá citar si sus dictámenes resultan insuficientes o contradictorios. Se podrá proceder conforme al artículo 251º. Las operaciones periciales se practicarán acto continuo en la misma audiencia, si fuese posible.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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