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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 387. Dictamen pericial

El Presidente hará leer la parte sustancial del dictamen que durante la instrucción hubiesen presentado los peritos y éstos, cuando hayan sido citados, responderán bajo juramento a las preguntas que se formulen.

Cuando lo estime conveniente, el Tribunal podrá disponer, aún a petición del fiscal o de parte, que los peritos presencien determinados actos del debate. También los podrá citar si sus dictámenes resultan insuficientes o contradictorios. Se podrá proceder conforme al artículo 251º. Las operaciones periciales se practicarán acto continuo en la misma audiencia, si fuese posible.

Provincia de Catamarca Artículo 387 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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