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Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 334. Composición

Serán oficiales y auxiliares de la policía judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carácter. Serán considerados también oficiales y auxiliares de la policía judicial los de la policía administrativa, cuando cumplan las funciones que este código establece. La policía administrativa actuará como policía judicial hasta tanto sea puesta en funcionamiento la policía judicial, o cuando existiendo la misma, no pueda hacerlo inmediatamente. Desde que la policía judicial intervenga, la policía administrativa, será su auxiliar.

(Concs. Art. 322 Cpp Cba.; Art. 284 Cpp C.Rica parcial; art. 190 Cpp Mza parcial)



Provincia de Mendoza Artículo 334 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...568

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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