Código Procesal Penal Artículo 58 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 58. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA
Este Código considera víctima:1.- A la persona ofendida directamente por el delito.
2.- Al cónyuge, conviviente, hermanos, herederos, tutores, guardadores o curadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona o cuando el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
3.- A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen, debiendo designar un representante para que actúe en su nombre.
4.- A las asociaciones, en aquellos hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses.
5.- A cualquier asociación que acredite interés cuando se trate de hechos que importen violación a los derechos humanos fundamentales y hayan sido cometidos como autores o participes, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas o cuando impliquen actos de corrupción pública o abuso del poder público y conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado.
6.- A las comunidades indígenas en los delitos que impliquen discriminación de uno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos.
Provincia de La Rioja Artículo 58 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Jujuy Artículo 138. Código de Aguas Jujuy Artículo 206. Ley Electoral La Rioja Artículo 48. Resolución Judicial. Notificación Código Procesal Penal La Rioja Artículo 347. RECURSOS Código de Aguas Jujuy Artículo 26.Recomendados
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 57. Establecen los presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Chubut Artículo 6. Acciones de conservación Dispónese la colocación en todas las máquinas ticketeadoras Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 42. Quienes pueden promoverlas Código Procesal Penal La Rioja Artículo 28. De la Corte de JusticiaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios