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Código Procesal Penal Artículo 347 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 347. RECURSOS

A partir del comienzo del período de transición, los recursos de apelaciones de todas las causas indicadas con anterioridad se regirán por las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, a excepción de aquellas que ya se encuentran radicadas en el órgano judicial correspondiente.

Provincia de La Rioja Artículo 347 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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