Ley Electoral Artículo 48 Provincia de La Rioja
Ley Electoral La Rioja
Artículo 48. Resolución Judicial. Notificación
Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de los dos (2) días hábiles posteriores ante el mismo cuerpo, el que resolverá en el plazo tres (3) días hábiles por decisión fundada.
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne cualidades necesarias se correrá el orden de la lista de los titulares y se completará con el primer suplente y así sucesivamente, el Partido Político al que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de dos (2) días hábiles de notificado.
La lista olficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal Electoral al Partido respectivo, dentro de un (1) día hábil de hallarse firme su declaración, por medio idóneo de Ley.
Provincia de La Rioja Artículo 48 Ley Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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