Código Procesal Penal Artículo 54 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 54. NOMBRAMIENTO
El nombramiento de la defensa técnica no estará sujeto a ninguna formalidad. Una vez designada la abogada o abogado deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. Durante el transcurso del proceso, la persona imputada podrá designar nuevo abogada o abogado en su defensa, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación. El ejercicio del cargo de defensor o defendora será obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía, la fiscalía, la jueza o juez, según el caso.
Provincia de La Rioja Artículo 54 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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