Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 52 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 52. Motivos de inhibición

El juez debe inhibirse de conocer en la causa, remitiéndola al que corresponda cuando exista uno de los siguientes motivos:

1) Si en el mismo proceso ha pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de remisión a juicio, si ha intervenido como Juez de Instrucción, como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante o si actuó como perito, o conocido el hecho como testigo.

2) Si en la causa ha intervenido o interviene como juez algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún interesado.

4) Si él o alguno de dichos parientes tiene interés en el proceso.

5) Si es o ha sido tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados.

6) Si él o sus parientes dentro de los grados expresados tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

7) Si él, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.

8) Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren amistad o armonía entre unos y otros.

9) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados ha promovido juicio de destitución en su contra, o si deducida la acusación después de iniciado el proceso, ésta fue admitida.

10) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.

11) Si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

12) Si él o sus parientes dentro del grado establecido en el inciso segundo, han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él ha recibido presente o dádivas aunque sean de poco valor.



Provincia de La Rioja Artículo 52 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse