Código Procesal Penal Artículo 338 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 338. FUNCIONES
Serán funciones de esta Comisión: a) Diseñar un plan de trabajo previo a la implementación con cada una de las leyes relacionadas a este Código de procedimientos. b) Establecer el cronograma de entrada en vigencia, total o parcial, dentro de los plazos previstos en esta Ley. c) Dictar todas las reglamentaciones y normas prácticas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas instituciones de la reforma judicial y de seguridad. d) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas instituciones, racionalizando los recursos existentes en la función judicial para alcanzar los objetivos pautados. e) Supervisar la planificación que lleven adelante cada una de las instituciones, de tal manera que ellas sean compatibles con un plan común de implementación. f) Informar a la población sobre los avances del proceso de implementación y diseñar campañas públicas sobre las nuevas instituciones. g) Evaluar de forma periódica el desempeño de las juezas y jueces integrantes del Colegio de Juezas y Jueces, considerando criterios de objetividad, cumplimiento de los plazos procesales, volumen, complejidad de causas asignadas y cantidad de sentencias dictadas. La Comisión de Implementación contará con una Secretaría Técnica encargada de supervisar los trabajos de implementación y coordinará a los distintos equipos y oficinas de planificación. La Comisión de implementación llevara? a cabo la planificación, seguimiento, evaluación y corrección de la operatividad del nuevo sistema, por lo que deberá permanecer en funciones al menos por un lapso de tres (3) años de la entrada en vigencia de la Ley. Se encuentra facultado para proponer modificaciones legislativas o dictar reglamentaciones para coordinar el trabajo de los intervinientes en la administración de justicia. También podrá conformar equipos técnicos de trabajo para que se encarguen de los asuntos específicos que les encomiende. Con tal finalidad, puede gestionar la contratación de instituciones especializadas.
Provincia de La Rioja Artículo 338 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco Chaco Artículo 16. Modificaciones Código Procesal Penal La Rioja Artículo 14. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 415. Resolución Ley de procedimientos administrativos Artículo 3. Competencia del órgano Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 146. Plazo de Cumplimiento - IniciaciónRecomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 338. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 336. Procedencia Código Procesal Penal La Rioja Artículo 341. Objeto y oportunidad de la caución Código Procesal Penal La Rioja Artículo 335. Auto por falta de mérito Código Procesal Penal La Rioja Artículo 248. Operaciones técnicasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios