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Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 336.

Las disposiciones del presente Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de la Justicia Penal entrarán en vigencia el día 1º de agosto de 2026, conforme al cronograma que establezca la Comisión de Implementación, el cual deberá ser progresivo y gradual. En caso de mediar razones de fuerza mayor que impidan total o parcialmente dicha entrada en vigencia, la Comisión deberá presentar un informe fundado ante la Función Legislativa, solicitando la fijación de una nueva fecha de entrada en vigor. La Comisión de Implementación deberá garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de la Justicia Penal en todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia prevista en el primer párrafo del presente artículo.



Provincia de La Rioja Artículo 336 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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Los comentarios de los usuarios

Cuál es el código procesal penal de la Rioja ? Porque me mezclo con el viejo número ley? Este que comentamos es el nuevo? Me sirve para litigar ? Saludos

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