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Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 336. Procedencia

Deberá concederse excarcelación al imputado detenido:

1) Cuando la ley reprima el delito atribuido con una pena privativa de la libertad que no exceda de seis años.

2) Cuando excediendo este término se estime "Prima facie" que procederá la condena condicional.

3) Cuando se encuentre excarcelado o en libertad provisional en otro proceso y el máximo de la pena aplicable en los delitos de ambos, no excediera el límite del inciso primero o correspondiere "prima facie" condena condicional.



Provincia de La Rioja Artículo 336 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...578

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Los comentarios de los usuarios

Cuál es el código procesal penal de la Rioja ? Porque me mezclo con el viejo número ley? Este que comentamos es el nuevo? Me sirve para litigar ? Saludos

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