Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 336.
Las disposiciones del presente Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de la Justicia Penal entrarán en vigencia el día 1º de agosto de 2026, conforme al cronograma que establezca la Comisión de Implementación, el cual deberá ser progresivo y gradual. En caso de mediar razones de fuerza mayor que impidan total o parcialmente dicha entrada en vigencia, la Comisión deberá presentar un informe fundado ante la Función Legislativa, solicitando la fijación de una nueva fecha de entrada en vigor. La Comisión de Implementación deberá garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de la Justicia Penal en todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia prevista en el primer párrafo del presente artículo.
Provincia de La Rioja Artículo 336 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Cuál es el código procesal penal de la Rioja ? Porque me mezclo con el viejo número ley? Este que comentamos es el nuevo? Me sirve para litigar ? Saludos
Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 336. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 334. Carácter del auto y apelación Código Procesal Penal La Rioja Artículo 330. Prisión preventiva Crean el Régimen Provincial de Iniciativa Privada Santa Fe Artículo 17. Registro de licitadores Código Procesal Penal La Rioja Artículo 329. Interrogatorio previoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios