Código Procesal Penal Artículo 336 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 336. Procedencia
Deberá concederse excarcelación al imputado detenido:
1) Cuando la ley reprima el delito atribuido con una pena privativa de la libertad que no exceda de seis años.
2) Cuando excediendo este término se estime "Prima facie" que procederá la condena condicional.
3) Cuando se encuentre excarcelado o en libertad provisional en otro proceso y el máximo de la pena aplicable en los delitos de ambos, no excediera el límite del inciso primero o correspondiere "prima facie" condena condicional.
Provincia de La Rioja Artículo 336 Código Procesal Penal
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