Código Procesal Penal Artículo 337 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 337. Excepciones
No pueden gozar de los beneficios de la excarcelación:
1) Los que tengan una condena anterior, salvo que hayan corrido el término del artículo 53 del Código Penal.
2) (Inciso derogado por Ley 3.232) 3) Los que tengan antecedentes o modos de vivir notoriamente inmorales.
4) Los rebeldes.
Provincia de La Rioja Artículo 337 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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