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Código Procesal Penal Artículo 325 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 325. Simple arresto

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en que hayan participado varias personas no sea posible individualizar inmediatamente a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el juez o la Policía Judicial podrán disponer que ninguno de los presentes se aleje del lugar ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y aún ordenar el arresto si es indispensable.

Este arresto no puede prolongarse más que el tiempo indispensable para tomar las declaraciones y en ningún caso durara más de veinticuatro horas.

Vencido este término puede ordenarse la detención si es el caso.



Provincia de La Rioja Artículo 325 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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