Código Procesal Penal Artículo 324 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 324. EJECUCIÓN DE PENA DE MULTA
La multa debe ser abonada mediante depósito judicial dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quede firme o en el plazo que se indique en la sentencia. Vencido este término, la jueza o juez de ejecución, a iniciativa de la o el Fiscal, procederá con arreglo a los Artículos 21º y 22º del Código Penal. Si es necesario, la jueza o juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, procederá por vía de ejecución de sentencia, conforme al trámite previsto por el Código Procesal Civil de la Provincia. El importe de la multa debe ser transferido a la cuenta especial denominada Fondo de Justicia, creado por el Artículo 21º de la Ley Nº 9.241, en el ámbito de la Función Judicial y del Tribunal Superior de Justicia. Determinada la imposibilidad de satisfacer la pena de multa, la jueza o juez de ejecución debe reenviar los antecedentes a la jueza, juez o tribunal de juicio para que cite a la persona condenada para que indique si pretende sustituirla por trabajo comunitario, solicitar plazo para pagarla o pagar en cuotas.
Provincia de La Rioja Artículo 324 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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