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Código Procesal Penal Artículo 136 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 136. ACTUACIONES

La fiscalía formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se harán constar todos los elementos de prueba recolectados o descartados, que será accesible a todas las partes. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional. La defensa podrá formar su legajo de investigación el cual no será público. Tendrá amplias facultades de investigación y en caso de pretender entrevistar a testigos de la fiscalía o querella, deberá previamente hacérselo saber, para adoptar los recaudos necesarios para que víctimas y testigos puedan ejercer los derechos expresamente reconocidos en este Código. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado, salvo aquellas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, acuerdos probatorios o procedimientos abreviados. No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento, en cuyo caso la jueza o juez, en audiencia, podrá eventualmente requerir determinados documentos a las partes para cerciorarse de determinada información que haya sido controvertida.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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