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Código Procesal Penal Artículo 312 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 312. CÓMPUTO DEFINITIVO

Si se modificare la sanción impuesta en la sentencia dictada por el tribunal de juicio, la jueza o juez con funciones de ejecución en audiencia con las partes practicará el cómputo de pena fijando la fecha en que finalizará la condena, y todo aquel instituto que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la Ley de Ejecución Penal. La decisión es revisable por otra jueza o juez. El cómputo será comunicado a las partes quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprueba un error formal, material o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. Aprobado el cómputo, la Oficina Judicial dispondrá de inmediato las comunicaciones e inscripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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