Código Procesal Penal Artículo 288 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 288. Forma de la declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de las penas del falso testimonio y prestarán juramento, con excepción de los menores de 14 años.
Enseguida el juez procederá a interrogar separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio y vínculos de parentesco o de interés con las partes u otras circunstancias que sirvan para apreciar su veracidad.
Después de ello, lo interrogará sobre el hecho conforme a las disposiciones del Capítulo 1 del Título V del Libro Primero, labrándose acta (*Por Ley 14.394 se fija en 16 años la capacidad para ser testigo).
Provincia de La Rioja Artículo 288 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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