Código Procesal Penal Artículo 287 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 287. LEGITIMACIÓN DE LA FISCALÍA
El o la fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: 1.- En los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos pronunciamientos en el mismo sentido. 2.- En la sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad. 3.- En la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida. 4.- En las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena. Estos límites no regirán si la persona imputada es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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