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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 26. TRATO DIGNO - DIVERSIDAD CULTURAL

Toda persona tiene derecho a reclamar un trato digno de los organismos penales pertenecientes a la administración de justicia y en dependencias policiales. Asimismo, toda persona tiene derecho a:

1.- Ser atendida por todos los intervinientes en la administración de justicia, de forma personalizada, respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

2.- Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte necesaria su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad. 3.- Recibir las comunicaciones de los órganos judiciales en un lenguaje claro y sencillo, con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

4.- Recibir respuesta a sus solicitudes. En este caso, las autoridades y funcionarios deben exponer por escrito, a toda persona que realice una solicitud, los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal. Cuando se trate de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario se aplicará en forma directa el Artículo 202º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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