Imprimir

Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 31. DOMICILIO CONSTITUIDO

Cualquiera de los domicilios previstos en el presente título incluido el especial no rechazado en término en forma expresa, producirá en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio constituido.

Cuando el domicilio no estuviere constituido por el contribuyente, y al Organismo de aplicación le resulte necesario conocer el domicilio o este no surgiere de sus registros, podrá requerir informes a: las Municipalidades de la Provincia, la Justicia Electoral, la AFIP , Organismos fiscales Provinciales y en general a todo Organismo Público.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 31 Código Fiscal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...395

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse