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Ley General De Sociedades Artículo 267 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional
Artículo 267. Directorio: Reuniones: convocatoria

El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en éste último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores.

La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.

Nacional Artículo 267 Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches. Quisiera saber si es obligatorio revalidar autoridades todos los años aun cuando el estatuto o la asamblea de accionistas haya designado autoridades por 3 años por ejemplo.

Me surgió el caso de una S.A que solo inscribió la sociedad en la IGJ presentando el estatuto de constitución en donde se nombra al directorio y esos cargos aun están vigentes. Y me interesa saber si todos los años hay que revalidar los cargos en IGJ o solo cuando finalicen los mandatos y se designen nuevas autoridad o mantengan las mismas?

Muchas Gracias

Martin

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