Código Procesal Penal Artículo 124 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 124. LIMITACIONES A LA PRISIÓN PREVENTIVA
No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: 1.- Si por las características del hecho y las condiciones personales de la persona imputada pudiere resultar de aplicación una condena condicional o algunas de las modalidades de ejecución morigerada de la prisión, establecidas en la Ley Nº 24.660. 2.- Cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas. 3.- En los delitos de acción privada. 4.- Cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años. 5.- Cuando se trate de mujeres o personas con capacidad de gestar en los últimos meses de embarazo. 6.- Cuando se trate de madres o personas con capacidad de gestar durante el primer año de lactancia de sus hijos. 7.- Cuando se trate de personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. 8.- Cuando no haya peligro cierto de fuga o de entorpecimiento del proceso.
Provincia de La Rioja Artículo 124 Código Procesal Penal
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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