Código Procesal Penal Artículo 114 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 114. PUEBLOS INDÍGENAS
Los fiscales no podrán iniciar o proseguir la persecución penal pública cuando el conflicto esté siendo juzgado o haya sido resuelto por las autoridades indígenas y siempre que el delito afecte bienes jurídicos propios de un pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros y tanto la persona imputada como la víctima o sus familiares sean integrantes de esa comunidad. La decisión de la autoridad indígena no deberá violar los derechos humanos fundamentales. Cuando un indígena sea juzgado por la justicia ordinaria deberá cumplirse con lo dispuesto por los instrumentos internacionales en esta materia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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