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Código de Faltas Artículo 42 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 42. NEGACION DE AUXILIOS

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil, el que en ocasión de un infortunio público o de peligro común, o en la flagrancia de un delito, se niegue sin justo motivo a prestar auxilio o a dar los informes y/o cumplir las indicaciones que le fueran requeridas o impartidas por un funcionario u oficial público en ejercicio legítimo de sus funciones, pudiendo hacerlo sin riesgo apreciable.

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima vital y móvil, si el requerido diere informaciones e indicaciones mendaces, haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad.



Provincia del Chaco Artículo 42 Código de Faltas
Artículo 1 ...40 bis 41 42 43 44 ...159

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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