Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 112. CONTENIDO Y EFECTOS
La resolución que hace lugar a la reparación integral del perjuicio debe contener la propuesta formulada, la opinión de las partes y el criterio objetivo seguido por la jueza o juez para establecer que la persona imputada la cumplirá. La jueza o juez debe dictar el sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida por la persona imputada. Hasta tanto se cumpla la obligación asumida, quedan suspendidos los plazos de duración del proceso penal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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