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Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 112. CONTENIDO Y EFECTOS

La resolución que hace lugar a la reparación integral del perjuicio debe contener la propuesta formulada, la opinión de las partes y el criterio objetivo seguido por la jueza o juez para establecer que la persona imputada la cumplirá. La jueza o juez debe dictar el sobreseimiento una vez cumplida la obligación asumida por la persona imputada. Hasta tanto se cumpla la obligación asumida, quedan suspendidos los plazos de duración del proceso penal.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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