Código Procesal Penal Artículo 115 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 115. PRINCIPIOS GENERALES
Las medidas de coerción autorizadas se ajustarán a lo que disponen los Artículos 8º, 9º y 27º de este Código y su carácter es excepcional, necesario, proporcional y no podrán ser impuestas de oficio por la jueza o juez. Sólo se ejercerá coerción física para obtener la comparecencia de una persona cuando el mismo fin no pudiere lograrse en tiempo útil, ordenando su citación por las formas que prevé este Código.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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