Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 110. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN
Cuando se arribe a un acuerdo, la mediadora o el mediador oficial a cargo de la mediación lo debe comunicar a la o el fiscal interviniente dentro del plazo de tres (3) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite el cumplimiento del acuerdo. En caso de cumplimiento del acuerdo, la o el fiscal o cualquiera de las partes deben instar el sobreseimiento ante la jueza o juez de Control o Garantías. Si se incumple el acuerdo, se debe eliminar toda referencia de éste del legajo de la fiscalía y no puede ser utilizado como fuente ni como medio de prueba. Si no se llega a un acuerdo, se debe labrar acta con copia para las partes y efectuar la correspondiente comunicación a la o el fiscal en el plazo de tres (3) días. La derivación del caso a mediación, después de la formalización de la investigación penal preparatoria, suspende el plazo de la investigación, el que sólo se reanuda con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento de este por parte del imputado. En el caso en que la víctima dificulte a la persona imputada el cumplimiento del acuerdo, ésta puede depositar en consignación la prestación a la que se ha obligado, dentro del mismo proceso penal.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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