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Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 110. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN

Cuando se arribe a un acuerdo, la mediadora o el mediador oficial a cargo de la mediación lo debe comunicar a la o el fiscal interviniente dentro del plazo de tres (3) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite el cumplimiento del acuerdo. En caso de cumplimiento del acuerdo, la o el fiscal o cualquiera de las partes deben instar el sobreseimiento ante la jueza o juez de Control o Garantías. Si se incumple el acuerdo, se debe eliminar toda referencia de éste del legajo de la fiscalía y no puede ser utilizado como fuente ni como medio de prueba. Si no se llega a un acuerdo, se debe labrar acta con copia para las partes y efectuar la correspondiente comunicación a la o el fiscal en el plazo de tres (3) días. La derivación del caso a mediación, después de la formalización de la investigación penal preparatoria, suspende el plazo de la investigación, el que sólo se reanuda con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento de este por parte del imputado. En el caso en que la víctima dificulte a la persona imputada el cumplimiento del acuerdo, ésta puede depositar en consignación la prestación a la que se ha obligado, dentro del mismo proceso penal.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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