Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 110. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN

Cuando se arribe a un acuerdo, la mediadora o el mediador oficial a cargo de la mediación lo debe comunicar a la o el fiscal interviniente dentro del plazo de tres (3) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite el cumplimiento del acuerdo. En caso de cumplimiento del acuerdo, la o el fiscal o cualquiera de las partes deben instar el sobreseimiento ante la jueza o juez de Control o Garantías. Si se incumple el acuerdo, se debe eliminar toda referencia de éste del legajo de la fiscalía y no puede ser utilizado como fuente ni como medio de prueba. Si no se llega a un acuerdo, se debe labrar acta con copia para las partes y efectuar la correspondiente comunicación a la o el fiscal en el plazo de tres (3) días. La derivación del caso a mediación, después de la formalización de la investigación penal preparatoria, suspende el plazo de la investigación, el que sólo se reanuda con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento de este por parte del imputado. En el caso en que la víctima dificulte a la persona imputada el cumplimiento del acuerdo, ésta puede depositar en consignación la prestación a la que se ha obligado, dentro del mismo proceso penal.

Provincia de La Rioja Artículo 110 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...359

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse