Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 109. Sustitución
Los defensores de las partes pueden designar momentáneamente reemplazantes para los casos de impedimento legítimo, mediante un simple escrito que se presentará al tribunal con la aceptación del sustituto.
En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asume las obligaciones del defensor y no tiene derecho a prórroga de términos o audiencias.
Provincia de La Rioja Artículo 109 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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