Código Procesal Penal Artículo 78 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 78. TRIBUNAL COMPETENTE
Si dos (2) tribunales se declarasen simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será resuelto por el tribunal de revisión o la Suprema Corte de Justicia, según quien sea el tribunal común superior.
Provincia de Jujuy Artículo 78 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 466. INTERPOSICIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 387. FORMA DE LAS RESOLUCIONES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 476. EFECTOS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 241. COMPARECENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 218. REGISTRORecomendados
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