Código Procesal Penal Artículo 218 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 218. REGISTRO
Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existiesen personas o cosas relacionadas con el delito investigado, a requerimiento de las partes, el juez ordenará por auto fundado, el registro de ese lugar. El fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la medida en el ayudante fiscal, el organismo de investigación, la policía u otra fuerza de seguridad. La orden será expedida por escrito o por vía informática, y delimitará claramente el día y lugar en que la medida será realizada, y en su caso la habilitación que corresponda, con la descripción de las personas que deben detenerse y los objetos que se deben secuestrar.Asimismo se consignará el nombre del comisionado y labrará acta conforme a lo normado por éste Código respecto de las actas y actos procesales, sin perjuicio de su registro fílmico. Esta misma formalidad se observará en las demás medidas previstas en este capítulo.
Provincia de Jujuy Artículo 218 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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