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Código Procesal Penal Artículo 66 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 66. REGLAS DE CONEXIÓN

Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, los procesos se acumularán y será competente:

1. El tribunal competente para juzgar el delito más grave.

2. Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el competente para juzgar el primeramente cometido.

3. Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o, en su defecto, el que haya prevenido. A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilarán por separado, salvo que fuere inconveniente para la investigación.

El órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.



Provincia de Jujuy Artículo 66 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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