Código Procesal Penal Artículo 519 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 519. VIGENCIA INTEGRAL DEL CÓDIGO
LEY DE IMPLEMENTACIÓN. Una Ley de Implementación sancionada al efecto y las reglamentaciones respectivas, determinará la forma y fecha de puesta en vigor del presente Código y el modo de tramitación de las causas vigentes.A partir de la entrada en vigencia de las normas de este Código en todo el territorio de la Provincia, quedarán derogadas las Leyes N° 3584 y N° 5623 y sus modificatorias y cualquier otra que se oponga al presente.
Provincia de Jujuy Artículo 519 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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