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Código Procesal Penal Artículo 65 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 65. OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL

La Oficina de Gestión Judicial tendrá como objeto la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Se regirá por los siguientes principios: de jerarquía, de división de funciones, de coordinación y control, de celeridad, de desformalización, de eficiencia, de eficacia, de efectividad, de racionalidad en el trabajo, de mejora continua, de vocación de servicio, de responsabilidad por la gestión, de coordinación y de cooperación entre administraciones. Estos principios no son meramente enunciativos, deberán plasmarse y ser guía de interpretación en los cursos de acción no previstos en este Código y en la reglamentación.

Los Jueces y Tribunales serán asistidos por el personal de la Oficina de Gestión Judicial para el cumplimiento de sus actos que estará a cargo de un Director General, quien podrá dictar el reglamento y normas de funcionamiento, y dependerá de la Suprema Corte de Justicia y será designado conforme lo establece la ley, debiendo contar con título de abogado y cumplir con los requisitos que la Constitución Provincial exige para los magistrados.

Corresponderá a la Oficina de Gestión Judicial:

a) Realizar los Sorteos de los Jueces del Fuero Penal, según corresponda a cada asunto.

b) Dictar las providencias de mero trámite.

c) Ordenar las comunicaciones, notificaciones, citaciones y emplazamientos.

d) Organizar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informando a las partes, colaborando en todos los trabajos materiales que el juez o tribunal le indique.

f) Llevar a cabo una política de comunicación y difusión de información relevante del fuero penal.

g) Realizar los esfuerzos necesarios para mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen regularmente en un proceso penal.

h) Solicitar a los jueces la realización de informes que considere necesarios para el buen funcionamiento de la oficina.

i) Toda otra función que se establece en el presente Código, la Ley y en la correspondiente reglamentación.

La delegación de funciones jurisdiccionales a la Oficina de Gestión Judicial, tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerado causal de mal desempeño.

La Oficina de Gestión Judicial deberá evitar la frustración de las audiencias. A tales efectos contará con personal y medios que permitan ejecutar las diligencias que las circunstancias requieran.

La Oficina de Gestión Judicial no podrá fijar audiencias sin pedido expreso de las partes mediante formulario tipo establecido por la reglamentación.

El orden de la fijación de audiencias de juicio deberá corresponderse con el orden cronológico en que fueran requeridas por el Ministerio Público de la Acusación, con excepción de causas que conlleven gravedad institucional, tramiten con personas detenidas y estuvieran próximos a vencerse los plazos máximos de duración de prisión preventiva establecidos por la Ley o se encontrare la acción penal próxima a prescribir.

El Ministerio Público de la Acusación solicitará a la Oficina de Gestión Judicial la fijación inmediata de las audiencias a efectuarse en causas sin personas detenidas.

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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