Código Procesal Penal Artículo 472 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 472. PROCEDIMIENTO
El trámite del recurso de inconstitucionalidad se ajustará al siguiente procedimiento:a) Las partes, ya sea el defensor, el querellante o el representante del Ministerio Público de la Acusación, podrán interponer recurso ante el tribunal de revisión que emitió una sentencia adversa a sus intereses dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación.
b) Una vez interpuesto, se dará traslado a las partes por el plazo de cinco (5) días hábiles para que se adhieran al mismo o se pronuncien sobre su admisibilidad.
c) Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal procederá a resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Para ello, verificará:
1. El cumplimiento de los requisitos formales, tales como el modo, tiempo y lugar de interposición;
2. El cumplimiento de condiciones de impugnabilidad objetiva y subjetiva; y 3. La mención específica de los agravios y los fundamentos en que se sustentan. En caso de que el recurso resulte manifiestamente improcedente por no cumplir con los requisitos establecidos para su interposición, el Tribunal podrá rechazarlo in limine.
d) Si el recurso es declarado inadmisible, el tribunal deberá pronunciarse sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios. En tal caso, el recurrente podrá presentar queja ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del rechazo.
e) En caso de resultar admitido el recurso, el Tribunal determinará si procede con efectos suspensivos o no, elevando el mismo junto con las presentaciones que hubieran realizado las partes (pronunciamientos de admisibilidad o adhesiones) a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
f) El Presidente de trámite dará traslado al Procurador General del Ministerio Público de la Acusación por un plazo de diez (10) días hábiles para que se expida sobre el recurso interpuesto, poniendo a su disposición todas las presentaciones elevadas.
g) Una vez cumplido o vencido el plazo correspondiente, el Presidente de trámite podrá convocar a una audiencia o de decidir que el recurso se resuelva sin más trámite. En caso de optar por la audiencia, esta se programará para que se expongan verbalmente los argumentos de impugnación y/o respuesta, promoviendo el intercambio de opiniones en cumplimiento del principio de contradicción. El Procurador General podrá delegar su intervención en el Procurador General Adjunto o en un Fiscal designado para tal efecto.
h) Si el Presidente decide que el recurso se resuelva sin convocar a audiencia, la Sala Penal se encontrará en condiciones de determinar su concesión o rechazo. En este proceso, se considerará la posición del Ministerio Público de la Acusación. En caso de rechazo, la Sala Penal deberá decidir sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios. Las partes tendrán la opción de interponer un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se presenta dicho recurso dentro de los plazos legales, la causa será remitida al tribunal de origen.
i) Si la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia hace lugar al recurso, vencido el plazo para la interposición del Recurso Extraordinario Federal, remitirá la causa para la prosecución del trámite según su estado al Tribunal de origen. Si hubiese una persona detenida y correspondiera, ordenará su inmediata libertad.
[Normas que modifica]
Provincia de Jujuy Artículo 472 Código Procesal Penal
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios