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Código Procesal Penal Artículo 338 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 338. OBLIGACIONES

Para ser puesto en libertad bajo caución el imputado deberá:

1. Fijar domicilio dentro de la Provincia.

2. Comprometerse bajo juramento, a presentarse periódicamente en los días y ante la autoridad que se fijare, de lo que se dejará expresa constancia en cada oportunidad.

El juramento prestado por el beneficiario se hará constar por diligencia y en el mismo acto se le prevendrá que la inobservancia del compromiso, sin excusa razonable, determinará la revocación del auto que concedió la libertad, y la consiguiente orden de detención.



Provincia de Jujuy Artículo 338 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...557

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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