Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 197. REGLA GENERAL
La inobservancia de las disposiciones establecidas para la realización de los actos del proceso los hará nulos en los supuestos expresamente determinados por este Código.También serán declarados nulos e inválidos los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
No se declarará la nulidad si la inobservancia de la forma no ha producido, ni pudiere producir, perjuicio para quien la alega o para aquel en cuyo favor se ha establecido.
Provincia de Jujuy Artículo 197 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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