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Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 99. FUNCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES

El Ministerio Público de la Acusación es parte esencial en el proceso penal.

a) Promoverá y ejercerá la acción penal pública, sin perjuicio de la participación que se concede a la víctima o a los ciudadanos, en la forma establecida por la ley.

b) Dirigirá a la policía como órgano de investigación, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias a los miembros de las fuerzas que realicen tareas investigativas, practicará la investigación penal preparatoria, postulará los casos ante el Tribunal de juicio, y controlará la ejecución penal.

c) Deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado, y recurrir las resoluciones en los casos que autoriza éste Código.

d) Deberá formular de manera objetiva, lógicamente razonada, motivada y fundadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos y no podrá remitirse a las decisiones de otros órganos.

e) Deberá cumplir sus funciones en forma verbal en las audiencias y debates, por escrito en los demás casos.

f) Deberá racionalizar y tener celeridad en sus intervenciones, pudiendo aplicar criterios de oportunidad en cualquier etapa del proceso propiciando la reparación a la víctima.

g) Deberá propender a la simplificación y economía procesal, mediante el juicio abreviado u otros mecanismos previstos legalmente.

h) Tendrá libertad de criterio para realizar la investigación penal preparatoria; sin perjuicio de las facultades acordadas por la ley al Fiscal General de la Acusación relativas a impartir instrucciones generales o especiales a los respectivos fiscales.

i) Deberá cumplir con la carga de la prueba en el proceso penal. No podrá ocultar a las partes en ningún caso prueba debidamente incorporada. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.

Provincia de Jujuy Artículo 99 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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