Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 99. FUNCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES
El Ministerio Público de la Acusación es parte esencial en el proceso penal.a) Promoverá y ejercerá la acción penal pública, sin perjuicio de la participación que se concede a la víctima o a los ciudadanos, en la forma establecida por la ley.
b) Dirigirá a la policía como órgano de investigación, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias a los miembros de las fuerzas que realicen tareas investigativas, practicará la investigación penal preparatoria, postulará los casos ante el Tribunal de juicio, y controlará la ejecución penal.
c) Deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a este criterio, aún a favor del imputado, y recurrir las resoluciones en los casos que autoriza éste Código.
d) Deberá formular de manera objetiva, lógicamente razonada, motivada y fundadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos y no podrá remitirse a las decisiones de otros órganos.
e) Deberá cumplir sus funciones en forma verbal en las audiencias y debates, por escrito en los demás casos.
f) Deberá racionalizar y tener celeridad en sus intervenciones, pudiendo aplicar criterios de oportunidad en cualquier etapa del proceso propiciando la reparación a la víctima.
g) Deberá propender a la simplificación y economía procesal, mediante el juicio abreviado u otros mecanismos previstos legalmente.
h) Tendrá libertad de criterio para realizar la investigación penal preparatoria; sin perjuicio de las facultades acordadas por la ley al Fiscal General de la Acusación relativas a impartir instrucciones generales o especiales a los respectivos fiscales.
i) Deberá cumplir con la carga de la prueba en el proceso penal. No podrá ocultar a las partes en ningún caso prueba debidamente incorporada. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
Provincia de Jujuy Artículo 99 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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