Imprimir

Ley de identidad de género Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de identidad de género Nacional
Artículo 8.

La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.



Nacional Artículo 8 Ley de identidad de género
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...15

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

HOLA, Eduardo! Puede intentarse por via judicial, podemos ayudarle, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

0   0

Hola ¿Cómo debo proceder para modificar la rectificación de partida que ya tengo hecha? Gracias

Eduardo

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse