Ley de identidad de género Artículo 8
Ley de identidad de género
Artículo 8.
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Artículo 8 Ley de identidad de género
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HOLA, Eduardo! Puede intentarse por via judicial, podemos ayudarle, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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Hola ¿Cómo debo proceder para modificar la rectificación de partida que ya tengo hecha? Gracias
Eduardo
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