Ley de identidad de género Artículo 8 Nacional
Ley de identidad de género Nacional
Artículo 8.
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Nacional Artículo 8 Ley de identidad de género
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
HOLA, Eduardo! Puede intentarse por via judicial, podemos ayudarle, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
Hola ¿Cómo debo proceder para modificar la rectificación de partida que ya tengo hecha? Gracias
Eduardo
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