Ley Electoral Artículo 80 Provincia de La Rioja
Ley Electoral La Rioja
Artículo 80. Procedimiento a seguir
El presidente de mesa procederá:
1- A recibir la urna, cerciorándose tenga intactos sus sellos; los registros, útiles, formularios y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
2- Al cerrar la urna poniéndole la faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que serán firmada por el Presidente, los suplentes y todos los fiscales acreditados.
3- Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede, a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4- Habilitar otro inmedito al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los Partidos o de los (2) electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas proveerá el tribunal Electoral y serán firmadas por el presi- dente y los fiscales de los Partidos Políticos que quieran hacerlo.
5- A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por el Tribunal o que entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos oficializados que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos ni aparecen deficiencias de otra clase en aquellas.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro, carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la Ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una urgencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por el Tribunal Electoral.
6- A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
7- A colocar, también en el acceso a la mesa, un cartel que consignará las disposiciones del Capítulo IV de este Título, en caracteres destaca- bles de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones existentes sobre los distintos delitos y actos irregulares que sanciona la Ley Electoral.
8- A poner sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electo- ral a los efectos establecidos en el Capítulo siguiente. Las constancias que habrán de remitirse al Tribunal Electoral se asentarán en uno solo de los ejemplares de los trs (3) que reciban los presidentes de mesa.
9- A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los Partidos Políticos que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral, serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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