Código Procesal Penal Artículo 380 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 380. Acuerdos
Los acuerdos celebrados serán procedentes en la investigación de los delitos enumerados en el art. 41 ter del Código Penal, siempre que corresponda el juzgamiento a la competencia provincial.Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos e información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de la investigación u otro conexo; revelar la identidad o paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados u otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de libertad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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